jueves, 23 de mayo de 2013

RAJOY DEBE CESAR AL MINISTRO TASADOR SI INSISTE EN PROHIBIR EL DERECHO A LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO DE LAS MUJERES ESPAÑOLAS HASTA LLEGADO EL CASO EN EL SUPUESTO DE GRAVE PELIGRO PARA LA MADRE, MALFORMACIONES DEL FETO (EL EUGENESICO/TERAPEUTICO) Y VIOLACION. EL ABORTO CERO COMO PIDEN ALGUNOS SECTORES MINORITARIOS ES ALGO INVIABLE PORQUE LO QUE FOMENTARIA ES EL ABORTO CLANDESTINO CON TODO LO QUE CONLLEVARIA DE MUERTES Y VIAJES AL EXTRANJERO. SI AZNAR NO TOCO LA LEY DE 1.985 QUE ACEPTABA COMO MOTIVO DE ABORTO HASTA EL RIESGO PSIQUICO DE LA MADRE NO DEBERIA ESTA DERECHA PONERSE AL NIVEL DE EL SALVADOR QUE DESDE QUE PENALIZO LOS TRES SUPUESTOS ANTES INDICADOS Y CUALQUIER TIPO DE ABORTO SE HA CONVERTIDO EN UN INFIERNO PARA ADOLESCENTES Y CHICAS Y CUALQUIER MUJER QUE TENGA UNA COMPLICACION DURANTE EL EMBARAZO HASTA UNO ESPONTANEO PORQUE PUEDE SER PERSEGUIDA POR LA LEY Y ACABAR ENCARCELADA. SE LEEN ESTE INFORME DEVASTADOR SOBRE EL SALVADOR E INSISTO SR. RAJOY USTED ES UN HOMBRE MODERADO Y CENTRISTA O LO ERA Y NO NOS TRASLADE A LOS TIEMPOS DE FRANCO. POR FAVOR.




JAN



Este reporte está dirigido a complementar el reporte del gobierno de El Salvador dirigido a el
Comité de Derechos Humanos (“el Comité”) en relación a la penalización absoluta del aborto en
el país, la falta de servicios médicos para mujeres que requieren interrumpir un embarazo y la
violación a los derechos de la mujer que resultan de este contexto, lo cual en muchos casos
terminan en muertes maternas.
El Salvador es uno de los cinco países en el latinoamerica que prohíbe el aborto bajo cualquier
circunstancia, si la vida de la mujer esta en peligro, si el feto no es viable debido a anormalidades,
o si el embarazo es producto de incesto o violación1. Antes del 1997, el aborto era criminalizado
pero existían excepciones para las tres circunstancias recién mencionadas. En 1998, un nuevo
Código y Proceso penal se estableció. El II Capítulo del nuevo Código Penal que trata de Los
Delitos Relativos a la Vida del Ser Humano en Formación criminaliza mujeres que se provocan
un aborto o dan consentimiento a otra persona para que se lo practicque; doctores, farmaceutas o
otros provedores de salud; personas que induzcan a una mujer o le faciliten los medios
económicos para que se practiqueun aborto; y personas que sin intención causen un aborto. Todas
las formas de aborto fueron prohibidas, aun en los casos en que se requiere para salvar la vida de
la mujer.2 Las leyes restrictivas del aborto se solidificaron en 1999 cuando por medio de
reforma constitucional se definió como ser humano al feto desde “el primer momento de la
concepción.” En conjunto con las leyes antes mencionadas, el país estableció un aparato policial
para procesar, investigar y denunciar cualquier actividad sospechosa en los hospitales públicos y
en otros lugares del país.
Las obligaciones internacionales de El Salvador para proteger y garantizar los derechos de las
mujeres y las niñas se establecen en varios tratados. Aunado a haber ratificado el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). El Salvador ha ratificado la mayoría de
los tratados principales de derechos humanos internacionales incluyendo el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), el Convenio Internacional para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) y el Convenio del los
Derechos del Niño (CRC). El Salvador también ha ratificado el Convenio de la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), sin embargo a pesar de los
compromisos internacionales de derechos humanos de El Salvador , la situación continua siendo
critica para las mujeres y niñas jóvenes que necesitan acceso al servicio de salud para abortos
seguros.
Al nivel regional, El Salvador ha ratificado varios convenios relevantes a la erradicación de
tortura y otras formas de violencia contra la mujer incluyendo la Convención Americana de
Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar Violencia Contra La Mujer
(“Convención Belem do Para”). En su totalidad, estos tratados imponen una obligación a El
Salvador para que garantice el goce de las mujeres de sus derechos de equidad, la protección
contra la discriminación de cualquier tipo, y protección de formas especificas de violencia de
género. Bajo el Articulo 144 de la Constitución de El Salvador, los tratados internacionales de
derechos humanos tienen el mismo nivel que la ley por lo tanto, forman precedente sobre la ley
nacional.
A pesar de que los compromisos adquiridos en las convenciones mencionadas sobre
La Constitución de El Salvador protege el derecho de la vida, libertad, seguridad de persona y
justicia social de cada individuo. También establece de que todas las personas son iguales ante la
ley y por consiguiente no habrá restricciones debido a raza, género o religión. La legislación
penal contra el aborto viola todos estos Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos a la
vida, salud, libertad, y igualdad, de acuerdo con los convenios internacionales previamente
mencionados.

En El Salvador las leyes penales contra el aborto son rigurosamente implementadas despertando
inquietudes sobre el papel que juegan los dictámenes religiosos, los derechos humanos
internacionales, la salud de la mujer, y la ley penal. Por ejemplo, mujeres que han sufrido abortos
espontáneos han sido procesadas y condenadas por aborto y homicidio agravado. El temor a ser
procesadas inhibe a las mujeres a buscar servicios médicos seguros cuando están sufriendo de
complicaciones durante el embarazo, poniendo en riesgo su salud y vida.

De otra parte, médicos,enfermeras y en general el personal de salud, no pueden ejercer sus
deberes profesionales de asistir a mujeres con complicaciones del embarazo, por temor a ser
procesados como cómplices de aborto u homicidio. Por consecuencia, miembros de la comunidad
de salud de El Salvador reportan a mujeres que han tenido abortos espontáneos o provocados,
bajo la presión impuesta por el gobierno de notificar a la policía cuando tratan a una paciente con
los síntomas previamente mencionados.

La permanencia e implementación de estas leyes violan los derechos básicos a la vida, integridad,
igualdad, privacidad y presunción de inocencia. Comités internacionales que supervisan la
implementación de los tratados de derechos humanos ratificado por El Salvador, han establecido
que legislaciones absolutamente restrictivas del aborto vulneran varios de los derechos humanos
y que El Salvador, como firmante de estos tratados, debería modificar la penalizaron absoluta del
aborto.

Además, la violencia contra las mujeres y las niñas en El Salvador persiste y se extiende,
reforzando la necesidad del acceso al aborto terapéutico. Violaciones y violencia sexual son
comúnmente reportadas. Las niñas también son vulnerables y son victimas de actos de violencia
sexual e incesto en el ámbito privado y publico. La incapacidad de acceso a abortos seguros para
mujeres y niñas, y la resultante criminalización y encarcelamiento por hacerlo, directamente
contribuye a la feminización de la pobreza en el país y exacerba la inequidad de las mujeres.
En los años recientes, muchos defensores- doctores, abogados y organizaciones feministas, están
abarcando un debate serio y abierto sobre las leyes que penalizan el aborto. La acción de estos
grupos ha sido obstaculizada por la falta de datos confiables sobre como estas leyes han sido
implementadas. Hay una gran necesidad de información concreta para incentivar el debate
público, político y social, tanto a nivel nacional como internacional.

Esta carta sombra demuestra como la ley Salvadoreña que criminaliza completamente los
servicios de salud para proveer abortos, viola directamente los derechos de mujeres y niñas a la vida, libertad, salud y el derecho será estar libre de tortura. Además se viola el derecho
de cada mujer a recibir atención medica con la protección al secreto medico, que se rompe
completamente por las denuncias de personal medico presionadas por la obligación a notificar. El
Gobierno Salvadoreño ha rechazado cumplir con las recomendaciones del 2003 del Comité que
declara de que “El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para que su legislación se
ajuste a las disposiciones del Pacto en materia del derecho a la vida a fin de ayudar, en particular,
a la mujer a prevenir embarazos no deseados y para que no tenga que recurrir a abortos
clandestinos que puedan poner en peligro su vida.

Esperamos que este informe permita al Comité de Derechos Humanos conocer la situación de
vulneración de derechos en que incurre el Estado de El Salvador frente a las mujeres y niña, y que
permita mejorar la situación de morbilidad y mortalidad mediante de la provisión de acceso a los
servicios seguros de aborto

Agrupación por

 la Despenalización

 del Aborto

 

Despenalización del a

Sin su permiso 4 abr 12 - YouTube

www.youtube.com/watch?v=KxD_uKhBPL8

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