--Menos de 1.000 habitantes: Ningún concejal podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
--De 1.001 a 2.000 habitantes: Sólo uno podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
--De 2.001 a 3.000 habitantes: Los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán de dos.
--De 3.001 a 10.000 habitantes: No excederán de tres.
--De 10.001 a 15.000 habitantes: No excederán de cinco.
--De 15.001 a 20.000 habitantes: No excederá de siete.
--De 20.001 a 35.000 habitantes: No excederán de diez.
--De 35.001 a 50.000 habitantes: No excederá de once.
--De 50.001 a 100.000 habitantes: No excederán de quince.
--De 100.001 a 300.000 habitantes: No excederá de dieciocho.
--De 300.001 a 500.000 habitantes: No excederán de veinte.
--De 500.001 a 700.000 habitantes: No excederá de veintidós.
--De 700.001 y 1.000.000 habitantes: No excederán de veinticinco.
--En Madrid y Barcelona, los concejales que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán, respectivamente, de 45 y de 32.
--Asimismo, el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en las Diputaciones provinciales será el mismo que el de la Corporación del municipio más poblado de su provincia
--En los Consejos y Cabildos Insulares el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva será el mismo que el de la Corporación del municipio más poblado de su isla.
Limitación del sueldo de los alcaldes
En cuanto a los límites en los sueldos de los alcaldes, la distribución se aplica también en función del número de habitantes de los municipios:
--Municipios con más de 500.000 habitantes: El sueldo puede alcanzar el salario medio de un Secretario de Estado
--De 300.001 a 500.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 10%.
--De 150.001 a 300.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 20%.
--De 75.001 a 150.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 25%.
--De 50.001 a 75.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 35%.
--De 20.001 a 50.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 45%.
--De 10.001 a 20.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 55%.
--De 5.001 a 10.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 60%.
--De 2.001 a 5.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 70%.
--De 1.001 a 2.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 80%.
--Municipios de menos de 1.000 habitantes: Sin retribución.
Diputaciones
Las retribuciones de los Presidentes de las Diputaciones provinciales tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencia que será igual a la retribución del alcalde o presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.
Los concejales que sean proclamados diputados provinciales deberán optar por mantener el régimen de dedicación exclusiva en una u otra entidad local, sin que en ningún caso puedan acumular ambos regímenes de dedicación.
Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
El Confidencial Digital