"La ley de 18 de junio de 1870, que establece las reglas para el
ejercicio del indulto, renuncia "por completo a exigir el más mínimo
ejercicio de justificación" a esta prerrogativa de gracia,
añade el alto tribunal.
Según dicen los magistrados, el "cuestionado" instituto
del indulto es una herencia del absolutismo de "no fácil encaje"
en un ordenamiento jurídico como el español, que está presidido
por el imperativo de sujeción al derecho de todos los poderes
y por el deber de dar pública cuenta del porqué de los actos.
"Un deber especialmente reforzado en su intensidad, cuando
se trata de resoluciones jurisdiccionales, más aún si de sentencias
de condena; que, paradójicamente pueden luego, como en el caso
, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable,
en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio,
no vinculada e incontrolable, por tanto",
"Dado el actual marco legislativo, es lo que hay, y de aquí
la imposibilidad jurídica de seguir a la querellante en su
planteamiento", zanja el auto, que precisa que el
antecedente penal de Sáenz y los demás afectados
es indiferente al indulto.
la imposibilidad jurídica de seguir a la querellante en su
planteamiento", zanja el auto, que precisa que el
antecedente penal de Sáenz y los demás afectados
es indiferente al indulto.
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