PLATAFORMA AFECTAD@S AYUDAS A LA VIVIENDA
INFORMACIÓN RELATIVA AL IMPAGO DE AYUDAS Y SU PRESCRIPCIÓN
¿Qué pasa si prescribe la ayuda que me han concedido?
El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones ya reconocidas prescribe a los cuatro años (artículo 18.1 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana). Es decir, si ha transcurrido el plazo de cuatro años desde que se notificó la ayuda o subvención sin haber reclamado el pago de la misma a la correspondiente Administración, ésta podría negarse a pagar la ayuda afirmando que ha prescrito.
¿Qué puedo hacer para que la ayuda que me han concedido y todavía no me han pagado no prescriba?
Para interrumpir el cómputo del plazo señalado, usted puede presentar una reclamación ante la Administración que le reconoció la ayuda exigiendo el pago de la subvención que en su día le fue otorgada antes de que transcurra el plazo de cuatro años desde que le notificaron el reconocimiento de la ayuda; por ejemplo, tendrá que dirigirse a la Conselleria de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente para reclamar el impago por ayudas a la vivienda/alquiler. De esta forma evitará que opere el plazo de prescripción legalmente previsto.
http://afectadosayudasviviendacv.wordpress.com/2012/12/18/el-sindic-informa-sobre-la-prescripcion-de-las-ayudas/
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